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    Problemas y soluciones en torno de los beneficiarios legales o supletivos: artículo 1142 del Código de comercio colombiano

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    Hasta el año 2011, ante la ausencia de beneficiario en el seguro de vida, el asegurador, siguiendo lo dispuesto por el artículo 1142 del Código de Comercio debía identificar qué sujetos tenían la calidad de cónyuge y de herederos del asegurado fallecido para entregarles la suma asegurada como beneficiarios legales o supletivos. A partir de las sentencias C-577 de 2011 y C-238 de 2012, surge para el asegurador la necesidad de identificar, además de las calidades anteriores, si existe compañero(a) permanente o conviviente del asegurado fallecido, toda vez que la Corte Constitucional ha estimado que en la expresión cónyuge del artículo 1142 del Código de Comercio quedan comprendidos los compañeros(as) permanentes, heterosexuales y homosexuales, y les ha reconocido vocación hereditaria en el segundo y tercer orden. El texto da cuenta de algunos de los problemas que surgen con las decisiones de la Corte Constitucional y se expresan posibles soluciones a ellos.Especialista en Derecho de SegurosEspecializació

    La capacidad en la unión marital de hecho. Una reflexión sobre la familia delineada por el poder

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    1. Concubinato – Colombia. 2. Propiedad conyugal – Colombia. 3. Derecho de familia – Colombia. 4. Matrimonio de derecho común - Colombia. 5. Parejas homosexuales - Colombia. I. Kemelmajer de Carlucci, Aída, prólogo. II. Título. III. Serie

    Derechos sucesorios del conviviente (concubinato) que dan paso a la formulación de una unión de hecho

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    El concubinato es una institución que se observa desde tiempos lejanos y que se desarrolla en la actualidad, ésta se caracteriza por la convivencia entre un varón y una mujer, es decir, una vida de relación bajo el mismo techo o con cierta permanencia. El legislador al momento de elaborar el artículo 326° del código civil de 1984 rechazo de plano reconocer efectos jurídicos personales (entre ellos los de carácter sucesorios) a las uniones de hecho, manifestado que ello atentaría con el deber del Estado de promover el matrimonio y de protección a la familia. Desde noviembre de 1984 a febrero de 2013 han pasado aproximadamente 30 años de vigencia del Código Civil, siendo que la realidad social de esos tiempos tenía otro rostro, actualmente las uniones concubinarias representa el mayor número de las familias en el Perú. La situación fáctica de unión de hecho, si no se declaró notarialmente e inscribió en Registros Públicos, requerirá de un pronunciamiento judicial, previa estación probatoria, ya que el mero dicho no es suficiente, puesto que deberá acreditarse la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Civil, esto es, que existió una unión de hecho con el fallecido, para que consecuentemente se le declare como integrante sobreviviente de unión de hecho. La unión de hecho puede ser declarada ante notario público por ambos convivientes mediante escritura pública e inscrita en el Registro Personal de Registros Públicos. En caso contrario, la calidad de integrante Sobreviviente de unión de hecho deberá ser peticionada ante el Poder Judicial.Trabajo de Suficiencia Profesiona

    Excepción de Inconstitucionalidad del artículo 8° de la ley 54 de 1990, respecto de la Sociedad Patrimonial de Hecho en Colombia 1990 - 2023

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    El presente artículo académico obedece a un análisis realizado a la inconstitucionalidad del art. 8° de la Ley 54 de 1990, respecto del término de prescripción de la disolución y liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho, partiendo del concepto de familia y protección que se le debe brindar a esta institución, misma que permite el surgimiento del régimen patrimonial después de dos años de convivencia, siendo reconocida al igual que el matrimonio “núcleo esencial de la sociedad” según el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia. Dicho esto, la sociedad patrimonial de hecho que no goza de los mismos privilegios de la sociedad conyugal, lucha contra las desigualdades que la sobreviven desde hace siglos, gracias al fuerte impacto que ha tenido la religión católica en la sociedad. Como se observará el legislador quiso formalizar el concubinato en la Ley 54 de 1990, pero dejó en el limbo jurídico los derechos patrimoniales de los compañeros permanentes al imponer un término prescriptivo que a todas luces para estas profesionales del derecho es violatorio de los preceptos constitucionales, tornándose ilegítima su aplicación a tal punto, que pese haber sido objeto de control de constitucionalidad por parte de la Corte en sentencia C 114 de 1991, aún sigue vigente. De cualquier forma, el operador de justicia, aunque limitado, se ha pronunciado mediante sentencias salvaguardando en ciertos escenarios otros derechos de los compañeros permanentes (pensión, alimentos y herenciales), siendo que la unión marital de hecho persiste bajo la sombra del matrimonio sobreviviendo al estigmatismo, desigualdad e injustica que afecta en sus derechos fundamentales a sus miembros los cuales gozan de especial protección constitucional.Universidad Libre-Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales- Especializacion en FamiliaThis academic article is based on an analysis carried out on the unconstitutionality of art. 8° of Law 54 of 1990, regarding the term of prescription of the dissolution and liquidation of the Patrimonial Society of Fact, based on the concept of family and protection that must be offered to this institution, which allows the emergence of the patrimonial regime after two years of cohabitation, being recognized as the marriage "essential nucleus of society" according to article 42 of the Political Constitution of Colombia. Having said this, the patrimonial society, in fact, which does not enjoy the same privileges as the conjugal society, fights against the inequalities that have survived it for centuries thanks to the strong impact that the Catholic religion has had on society. As will be observed, the legislator wanted to formalize the concubinage in Law 54 of 1990, but left the patrimonial rights of the permanent partners in legal limbo by imposing a prescriptive term that clearly for these legal professionals is in violation of the constitutional precepts, its application becoming illegitimate to such an extent that despite having been subject to constitutionality control by the Court in judgment C 114 of 1991, it is still in force. Despite this, the operator of justice, although limited, has pronounced itself through sentences safeguarding in certain scenarios other rights of permanent partners (pension, alimony and inheritance) since the marital union in fact persists under the shadow of marriage, surviving stigmatism, inequality and injustice that affects the fundamental rights of its members who enjoy special constitutional protection

    Prescripción del derecho a solicitar la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial cuando existe matrimonio entre compañeros permanentes

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    En la actualidad, usualmente, las parejas conviven durante un tiempo antes de tomar la decisión de contraer nupcias, conformando así, de manera primigenia, una unión marital de hecho y una sociedad patrimonial, pero en el futuro, al casarse, conforman una nueva sociedad denominada conyugal. El inconveniente se presenta cuando van a liquidar la segunda sociedad, ya que, la posibilidad de liquidar la primera, de conformidad con la Ley 54 de 1990, art. 8 prescribe, entre otras razones, al año de la separación física y definitiva de los compañeros permanentes, presentándose el cuestionamiento sobre la oportunidad para llevar a cabo la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial con el fin de que no se rebase el término estatuido en la norma.Universidad Libre de Colombia - Facultad de derecho - Maestría en Derecho procesa

    La unión marital de hecho frente al matrimonio en Colombia en materia civil

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    Esta tesis de grado analiza la legislación en materia civil de la unión marital de hecho en Colombia, frente al matrimonio, basada en la jurisprudencia.This thesis analizes the legislation in civil of the union marital in fact, in Colombia in front of the wedding, based on jurisprudence.Abogado (a)Pregrad

    La unión marital de hecho como fuente de un nuevo estado civil en Colombia a partir de la ley 54 de 1990

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    Según estudios realizados por Profamilia, la Unión Marital de Hecho ha cobrado en las últimas dos décadas importancia, por cuanto se ha establecido una tendencia a conformar familia por medio de esta institución jurídica, dejando la institución del Matrimonio en un segundo plano. Estudiando la legislatura vigente, incluyendo los avances jurisprudenciales, tenemos que debe considerarse esta institución como fuente de estado civil en Colombia puesto que no existe una definición clara y expresa de lo que puede considerarse estado civil según la legislación colombiana, que ha establecido en el art. 1 del decreto 1260 de 1970, que debe entenderse como estado civil, aquella situación jurídica que tiene cada individuo frente a la sociedad y la familia. Esta situación jurídica debe generar derechos y obligaciones, debe ser indisponible, imprescriptible e indivisible, en ese orden de ideas, el hacer parte de una Unión Marital de Hecho, debe considerarse fuente de estado civil por cuanto si bien es cierto, nadie puede tener más de un estado civil, también es cierto que en el caso de compañeros permanentes que ostenten la calidad de casados, su fuente de estado civil es distinta a la fuente de la Unión Marital de Hecho. Es así como un hijo extramatrimonial puede ostentar dicho estado civil y también el de casado o de Unión Marital de Hecho teniendo en cuenta que las fuentes de estos estados civiles son distintas, esto es; en la primera, el parentesco, en la segunda el matrimonio y la tercera la Unión Marital de Hecho. Por su parte, también puede considerarse indisponible ya que el estado civil puede cambiarse por voluntad de las partes, es decir, en el matrimonio se cambia del estado civil de soltero a casado por voluntad de las partes y de igual forma cuando se acuerda el convivir en pareja formando una Unión Marital de Hecho. Adicional a esto, todo estado civil puede ser probado por la posesión notoria y es imprescriptible en cuanto a que la Unión Marital de Hecho al igual que el matrimonio puede inscribirse en el registro civil en su libro de varios y las normas que la regulan son derechos adquiridos y hacen parte del orden público.According to studies conducted in Profamilia, de Facto unions or common-law marriages have acquired importance in the last 20 years; thus, a trend to form a family via this judicial institution has been established leaving the Institution of Marriage in second place. Studying the prevailing legislature, including jurisprudential advances, we fear to say that this institution must be considered a source of marital status in Colombia, for there is no clear expressed definition of what marital status is considered to be in compliance to Colombian laws. Pursuant to article 1 of decree 1260 of 1970, marital status must be deemed as that judicial situation that an individual has before society and family. This judicial situation generates rights and duties; it must be enforcible, inprescriptible and indivisible. Hence, being part of a “de facto” marital union must be considered a source of marital status, for it is true that no one may have more than one marital status; it is also true that in the case of permanent partners who are married, their source of marital status is different from the source of a de facto marital union. Therefore, a child born out of wedlock may have civil status, like, a child born to a marriage or born out of a common-law marriage taking into account that the sources of the civil statuses are different; in other words, in the first case, relationship; in the second case, marriage and in the third a common-law marriage. Furthermore, it is deemed enforcible for marital status can be changed at the parties’ will; in other words, in marriage, there is a change of marital status from single to married depending the parties’ will and likewise, when a couple agrees to co-habit forming a common-law marriage or a de facto marital union. Moreover, every marital status can be proved by notorious possession and it is inprescriptible in as much as that a de facto marital union just as marriage may be recorded in the vital statistics miscellaneous register and the norms that rule it are acquired rights and they are part of public order

    Declaratoria de sociedad de hecho

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    T 346.016 6 M71; 67 p.Determinar las razones jurídicas, económicas y sociales que conducen a la solicitud judicial de declaratoria de existencia de sociedad comercial de hecho entre compañeros permanentes en los municipios de Manizales y Riosucio - Caldas, durante el período comprendido entre los años 2004 - 2010.Universidad Libre de Pereir

    FILIACIÓN EN PERSONA MAYOR CUANDO HA FALLECIDO EL PRESUNTO PADRE Y SUS CONSECUENTES EFECTOS PATRIMONIALES CUANDO SE HA PRODUCIDO EL FENÓMENO JURÍDICO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

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    El Presente artículo tiene como propósito el demostrar la importancia de entender la Caducidad de la Acción de Filiación, cuándo se produce y las consecuencias que tiene al tenerse o no en cuenta, ya sea cuando se interpone la acción por el interesado o quienes se encuentran en el otro extremo y solicitan que no se tengan en cuenta dichas consecuencias, precisamente por la extinción de la Acción; para ello se hará un pequeño resumen histórico sobre el reconocimiento de los derechos de los hijos extramatrimoniales, la aplicación de la extinción de la acción y una crítica respecto al tiempo de ejercer dicha acción. El interés de la autora parte de su experiencia personal en un caso de Impugnación de Paternidad y la apelación que se hizo en dicho caso, solicitando que no se produjeran los efectos patrimoniales dentro de la sucesión del Causante, y los argumentos que dio en dicho caso la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá. Dicho interés busca demostrar que el artículo 10 de la Ley 75 de 1968 a todas luces es discriminatorio y por ende vulnera el derecho fundamental a la igualdad entre los hijos, que fue reforzado con la Constitución de 1991.Universidad Libre - Facultad de Derecho - Especialización en Derecho de FamiliaThe purpose of this article is to demonstrate the importance of understanding the Expiration of the Affiliation Action, when it occurs and the consequences that it has when it is taken into account or not, whether when the action is filed by the interested party or those who are in the other extreme and they request that said consequences not be taken into account, precisely because of the termination of the Action; For this, a short historical summary will be made on the recognition of the rights of children conceived out of wedlock, the application of the termination of the action and a criticism regarding the time of exercising said action. The interest of the author stems from her personal experience in a Paternity Challenge case and the appeal that was made in said case, requesting that the patrimonial effects should not be produced within the succession of the Causative, and the arguments given by the Chamber of Family of the Superior Court of Bogotá in said case. This interest seeks to demonstrate that Article 10 of Law 75 of 1968 is clearly discriminatory and therefore violates the fundamental right to equality among children, which was reinforced by the 1991 Constitution

    União marital de fato: análise jurisprudencial a partir do direito à legalidade para os companheiros permanentes

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    Sexual exploitation of children and teenagers is a degrading form of child labor that is one of today’s most serious human rights violations. Th aim of this study, carried out by reviewing national and international literature, is to propose policies and actions to effctively prevent and eradicate sexual exploitation of children and teenagers, ensuring their healthy and balanced physical, psychological, intellectual, moral and social development. It was completed by the “Minorities, Discrimination and Effctiveness” Research Group of the Masters Program on Rights at the Law Center at the Unisal of São Paulo (EU Lorraine). It was associated with the III Latin American Seminar on Human Rights, Multiculturalism and Diversity in Latin America. Th research began in 2011 and was completed in 2012.La unión marital de hecho, como institución humana conformadora de familia, es una realidad y un tema fundamental para esta investigación, cuyo punto de partida es una introspección sobre la familia formada por vínculos naturales frente a la conformada por vínculo de matrimonio. Las grandes transformaciones culturales y el cambio de mentalidad alrededor de la familia, exigen mirar a cónyuges y compañeros permanentes en la misma esfera de valores derechos y deberes, por lo que el derecho a la igualdad es la piedra angular de los pronunciamientos de las Altas Cortes de cara a la situación de la familia en Colombia.A união marital de fato, como instituição humana conformadora de família, é uma realidade e um tema fundamental para esta pesquisa, cujo ponto de partida é uma introspecção sobre a família formada por vínculos naturais em relação à conformada por vínculo de matrimônio. As grandes transformações culturais e a mudança de mentalidade sobre a família exigem ver os cônjuges e companheiros permanentes na mesma esfera de valores, direitos e deveres, razão pela qual o direito à igualdade é a pedra angular dos pronunciamentos das Altas Cortes de cara à situação da família na Colômbia
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